INCAPACIDAD PERMANENTE · SEGURIDAD SOCIAL

Abogados de incapacidad permanente

Si una enfermedad o un accidente limita de forma grave su capacidad para trabajar, estudiamos su situación médica, funcional y profesional para valorar si existen fundamentos para solicitar una incapacidad permanente.

Analizamos solicitudes ante el INSS, grados de incapacidad, resoluciones denegatorias, revisiones y reclamaciones previas. El diagnóstico es importante, pero también lo son las limitaciones que provoca y su impacto real sobre las tareas de su profesión.

Consulta inicial gratuita. Cada expediente se valora individualmente.

Estudio médico-laboral y jurídico Solicitud y denegación ante el INSS Valoración individual del grado de incapacidad

VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD

Cuándo puede reconocerse una incapacidad permanente

La incapacidad permanente se relaciona con reducciones funcionales relevantes que disminuyen o anulan la capacidad laboral. Para valorar un expediente no basta con identificar una enfermedad: es necesario estudiar sus consecuencias y las exigencias concretas del trabajo.

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Enfermedad o accidente

La limitación laboral puede derivar de una enfermedad común o profesional, de un accidente de trabajo o de un accidente no laboral. La contingencia puede influir en los requisitos y en el cálculo de la prestación.

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Limitaciones funcionales

Analizamos qué actividades puede realizar la persona, cuáles no puede desarrollar con normalidad y qué limitaciones objetivas permanecen pese al tratamiento recibido.

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Profesión y capacidad laboral

Estudiamos las funciones reales del puesto, sus exigencias físicas, cognitivas y organizativas y la repercusión concreta de las limitaciones sobre la actividad profesional.

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad

El grado reconocido depende de cómo afectan las limitaciones a la capacidad laboral y, en los supuestos más graves, a la autonomía personal.

Incapacidad permanente parcial

Se refiere a situaciones en las que existe una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual sin impedir la realización de sus tareas fundamentales.

Incapacidad permanente total

Puede reconocerse cuando las limitaciones impiden realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque exista capacidad para dedicarse a una profesión diferente.

Incapacidad permanente absoluta

Corresponde a situaciones en las que las limitaciones inhabilitan para desarrollar cualquier profesión u oficio.

Gran incapacidad

Es el grado previsto cuando, además de existir incapacidad permanente, la persona necesita asistencia de otra para determinados actos esenciales de la vida.

CÓMO ESTUDIAMOS SU EXPEDIENTE

De la documentación médica a la reclamación frente al INSS

Una solicitud de incapacidad permanente debe relacionar correctamente las patologías y secuelas con las limitaciones funcionales y las exigencias reales de la actividad profesional.

01

Revisamos la documentación médica

Analizamos diagnósticos, informes de especialistas, pruebas, tratamientos, evolución clínica y limitaciones funcionales.

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Estudiamos su profesión

Identificamos las tareas fundamentales de su actividad y las confrontamos con las limitaciones acreditadas médicamente.

03

Valoramos el grado defendible

Estudiamos qué grado de incapacidad puede resultar jurídicamente defendible atendiendo al conjunto de la prueba disponible.

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Defendemos la reclamación

Intervenimos en la solicitud, revisión de la resolución, reclamación previa y, cuando procede, en la vía judicial social.

INCAPACIDAD PERMANENTE DENEGADA

Si el INSS ha denegado su incapacidad, revisamos la resolución

Una resolución denegatoria no debe valorarse únicamente por su resultado. Es necesario comprobar la fundamentación médica y jurídica, el grado solicitado, las limitaciones reconocidas y la relación entre esas limitaciones y la profesión desempeñada.

Cuando existen fundamentos suficientes, estudiamos la reclamación previa y la eventual demanda ante la jurisdicción social.

INCAPACIDAD PERMANENTE Y RELACIÓN LABORAL

La incapacidad permanente ya no implica automáticamente perder el puesto de trabajo

La regulación laboral cambió en 2025. La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no determina por sí sola la extinción automática del contrato de trabajo.

Ajustes razonables

Debe valorarse si es posible adaptar razonablemente el puesto a la nueva situación de la persona trabajadora.

Cambio de puesto

También puede resultar relevante la existencia de un puesto vacante y disponible compatible con el perfil profesional y las nuevas limitaciones.

Estudio individual

La declaración de incapacidad y sus efectos laborales deben analizarse conjuntamente, atendiendo al grado reconocido y a las circunstancias concretas de la relación laboral.

ACCIDENTES Y CAPACIDAD LABORAL

Incapacidad permanente después de un accidente de tráfico

Algunas lesiones derivadas de un accidente pueden dejar secuelas que, además de ser relevantes para la indemnización, afecten de forma significativa a la capacidad para desarrollar la profesión habitual.

En estos asuntos diferenciamos la reclamación de los daños derivados del accidente del análisis de una eventual incapacidad permanente, estudiando cada vía jurídica conforme a sus propios requisitos.

Abogados de accidentes de tráfico

DOCUMENTACIÓN

Qué documentación necesitamos para estudiar una incapacidad permanente

Una valoración jurídica rigurosa requiere conocer tanto la situación médica como la trayectoria profesional y las funciones realmente desempeñadas.

Documentación médica

Informes de especialistas, pruebas diagnósticas, intervenciones, tratamientos, rehabilitación y documentación sobre la evolución y las limitaciones funcionales.

Información profesional

Profesión habitual, funciones concretas, exigencias del puesto, antecedentes laborales y documentación que permita comprender cómo afectan las limitaciones al trabajo.

Documentación del INSS

Resoluciones, comunicaciones, informes disponibles y cualquier documentación relacionada con procedimientos anteriores de incapacidad temporal o permanente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas sobre incapacidad permanente

¿Quién reconoce una incapacidad permanente?

El reconocimiento corresponde al organismo competente de la Seguridad Social, que valora el expediente y dicta resolución sobre la existencia y el grado de incapacidad.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Actualmente se distinguen incapacidad permanente parcial, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad.

¿Tener una enfermedad implica obtener una incapacidad?

No. Debe valorarse la gravedad de las limitaciones funcionales, su objetivación médica y la repercusión que producen sobre la capacidad laboral.

¿Qué puedo hacer si el INSS deniega la incapacidad?

Debe estudiarse la resolución, la prueba médica y profesional y los plazos aplicables para determinar si existen fundamentos para formular reclamación previa y, posteriormente, acudir a la jurisdicción social.

¿La incapacidad permanente total impide trabajar siempre?

La incapacidad permanente total se refiere a la profesión habitual. Su reconocimiento no equivale por definición a una incapacidad para cualquier profesión.

¿Una incapacidad permanente extingue automáticamente mi contrato?

No necesariamente. La normativa vigente exige analizar, en los casos previstos legalmente, la posibilidad de realizar ajustes razonables o de acceder a un puesto vacante y compatible antes de que pueda producirse la extinción por esta causa.