01
Enfermedad o accidente
La limitación laboral puede derivar de una enfermedad común o profesional, de un accidente de trabajo o de un accidente no laboral. La contingencia puede influir en los requisitos y en el cálculo de la prestación.
INCAPACIDAD PERMANENTE · SEGURIDAD SOCIAL
Si una enfermedad o un accidente limita de forma grave su capacidad para trabajar, estudiamos su situación médica, funcional y profesional para valorar si existen fundamentos para solicitar una incapacidad permanente.
Analizamos solicitudes ante el INSS, grados de incapacidad, resoluciones denegatorias, revisiones y reclamaciones previas. El diagnóstico es importante, pero también lo son las limitaciones que provoca y su impacto real sobre las tareas de su profesión.
Consulta inicial gratuita. Cada expediente se valora individualmente.
VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD
La incapacidad permanente se relaciona con reducciones funcionales relevantes que disminuyen o anulan la capacidad laboral. Para valorar un expediente no basta con identificar una enfermedad: es necesario estudiar sus consecuencias y las exigencias concretas del trabajo.
01
La limitación laboral puede derivar de una enfermedad común o profesional, de un accidente de trabajo o de un accidente no laboral. La contingencia puede influir en los requisitos y en el cálculo de la prestación.
02
Analizamos qué actividades puede realizar la persona, cuáles no puede desarrollar con normalidad y qué limitaciones objetivas permanecen pese al tratamiento recibido.
03
Estudiamos las funciones reales del puesto, sus exigencias físicas, cognitivas y organizativas y la repercusión concreta de las limitaciones sobre la actividad profesional.
GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
El grado reconocido depende de cómo afectan las limitaciones a la capacidad laboral y, en los supuestos más graves, a la autonomía personal.
Se refiere a situaciones en las que existe una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual sin impedir la realización de sus tareas fundamentales.
Puede reconocerse cuando las limitaciones impiden realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque exista capacidad para dedicarse a una profesión diferente.
Corresponde a situaciones en las que las limitaciones inhabilitan para desarrollar cualquier profesión u oficio.
Es el grado previsto cuando, además de existir incapacidad permanente, la persona necesita asistencia de otra para determinados actos esenciales de la vida.
CÓMO ESTUDIAMOS SU EXPEDIENTE
Una solicitud de incapacidad permanente debe relacionar correctamente las patologías y secuelas con las limitaciones funcionales y las exigencias reales de la actividad profesional.
01
Analizamos diagnósticos, informes de especialistas, pruebas, tratamientos, evolución clínica y limitaciones funcionales.
02
Identificamos las tareas fundamentales de su actividad y las confrontamos con las limitaciones acreditadas médicamente.
03
Estudiamos qué grado de incapacidad puede resultar jurídicamente defendible atendiendo al conjunto de la prueba disponible.
04
Intervenimos en la solicitud, revisión de la resolución, reclamación previa y, cuando procede, en la vía judicial social.
INCAPACIDAD PERMANENTE DENEGADA
Una resolución denegatoria no debe valorarse únicamente por su resultado. Es necesario comprobar la fundamentación médica y jurídica, el grado solicitado, las limitaciones reconocidas y la relación entre esas limitaciones y la profesión desempeñada.
Cuando existen fundamentos suficientes, estudiamos la reclamación previa y la eventual demanda ante la jurisdicción social.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y RELACIÓN LABORAL
La regulación laboral cambió en 2025. La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no determina por sí sola la extinción automática del contrato de trabajo.
Debe valorarse si es posible adaptar razonablemente el puesto a la nueva situación de la persona trabajadora.
También puede resultar relevante la existencia de un puesto vacante y disponible compatible con el perfil profesional y las nuevas limitaciones.
La declaración de incapacidad y sus efectos laborales deben analizarse conjuntamente, atendiendo al grado reconocido y a las circunstancias concretas de la relación laboral.
ACCIDENTES Y CAPACIDAD LABORAL
Algunas lesiones derivadas de un accidente pueden dejar secuelas que, además de ser relevantes para la indemnización, afecten de forma significativa a la capacidad para desarrollar la profesión habitual.
En estos asuntos diferenciamos la reclamación de los daños derivados del accidente del análisis de una eventual incapacidad permanente, estudiando cada vía jurídica conforme a sus propios requisitos.
Abogados de accidentes de tráficoDOCUMENTACIÓN
Una valoración jurídica rigurosa requiere conocer tanto la situación médica como la trayectoria profesional y las funciones realmente desempeñadas.
Informes de especialistas, pruebas diagnósticas, intervenciones, tratamientos, rehabilitación y documentación sobre la evolución y las limitaciones funcionales.
Profesión habitual, funciones concretas, exigencias del puesto, antecedentes laborales y documentación que permita comprender cómo afectan las limitaciones al trabajo.
Resoluciones, comunicaciones, informes disponibles y cualquier documentación relacionada con procedimientos anteriores de incapacidad temporal o permanente.
PREGUNTAS FRECUENTES
El reconocimiento corresponde al organismo competente de la Seguridad Social, que valora el expediente y dicta resolución sobre la existencia y el grado de incapacidad.
Actualmente se distinguen incapacidad permanente parcial, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad.
No. Debe valorarse la gravedad de las limitaciones funcionales, su objetivación médica y la repercusión que producen sobre la capacidad laboral.
Debe estudiarse la resolución, la prueba médica y profesional y los plazos aplicables para determinar si existen fundamentos para formular reclamación previa y, posteriormente, acudir a la jurisdicción social.
La incapacidad permanente total se refiere a la profesión habitual. Su reconocimiento no equivale por definición a una incapacidad para cualquier profesión.
No necesariamente. La normativa vigente exige analizar, en los casos previstos legalmente, la posibilidad de realizar ajustes razonables o de acceder a un puesto vacante y compatible antes de que pueda producirse la extinción por esta causa.