Accidente laboral de tráfico y alcohol: qué debe valorarse

09.02.2022

Guía práctica · Artículo 156 LGSS

Publicado originalmente: 09/02/2022 · Actualización editorial: 25/09/2026 · Autor: AcciLegalPlus

Nota jurídica: La calificación de un accidente como laboral exige analizar el contexto, la relación con el trabajo y las pruebas. La presencia de alcohol no permite, por sí sola, anticipar el resultado de un expediente.

Un siniestro de tráfico puede plantear dudas sobre su calificación como accidente de trabajo cuando ocurre durante un desplazamiento laboral o en el trayecto de ida o vuelta y existe consumo de alcohol. La respuesta no depende de una etiqueta aislada: deben revisarse las circunstancias concretas y los criterios de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué considera accidente de trabajo la ley

El artículo 156.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como la lesión sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo. Además, el apartado 2 incluye, entre otros supuestos, los accidentes al ir o volver del lugar de trabajo.

Cuando la lesión ocurre durante el tiempo y en el lugar de trabajo, el artículo 156.3 establece una presunción de laboralidad, salvo prueba en contrario. La aplicación de esta regla requiere atender al contexto y a la prueba disponible.

Imprudencia y consumo de alcohol

El artículo 156.4.b excluye de la consideración de accidente de trabajo los siniestros debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. En cambio, el artículo 156.5.a dispone que la imprudencia profesional derivada del ejercicio habitual del trabajo y de la confianza que este inspira no impide esa calificación.

Por tanto, la detección de alcohol puede ser un dato relevante, pero la valoración jurídica exige examinar cómo ocurrió el accidente, la conducta concreta, la conexión con el trabajo y el conjunto de pruebas. No es adecuado equiparar automáticamente una infracción o un resultado de alcoholemia con imprudencia temeraria a efectos de Seguridad Social.

Qué documentación conviene revisar

  • Atestado, diligencias y resultado de las pruebas practicadas.
  • Informes de urgencias, evolución médica y diagnóstico de las lesiones.
  • Horario, lugar y motivo del desplazamiento; órdenes de trabajo y registros de jornada, si existen.
  • Testigos, fotografías, comunicaciones y cualquier otra prueba sobre la dinámica del siniestro.
  • Resoluciones de la mutua o del INSS y comunicaciones de la aseguradora.

Conclusión

La calificación del accidente y sus consecuencias no deben decidirse únicamente por la existencia de consumo de alcohol. Es necesario aplicar el artículo 156 de la LGSS a los hechos acreditados y valorar si existe relación con el trabajo y si concurre alguna de las exclusiones legales.

Preguntas frecuentes

¿Una alcoholemia positiva excluye automáticamente el accidente laboral?

No debe darse por hecho. La norma contempla la imprudencia temeraria, pero su apreciación exige valorar las circunstancias del siniestro y las pruebas del caso.

¿Qué puedo hacer si la mutua o la entidad aseguradora rechaza la calificación?

Solicite la resolución motivada y conserve el atestado, los informes médicos y la documentación laboral. Con esos documentos podrá analizarse el fundamento de la decisión y las opciones disponibles.

¿Ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico? Podemos revisar la documentación del siniestro y orientarle sobre la reclamación de daños personales.

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Fuente legal: artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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