La oferta Motivada

DIES A QUO PARA PRESENTAR OFERTA MOTIVADA:
Plazos en una oferta motivada en accidente de tráfico
El plazo que tiene la aseguradora para emitir una oferta o respuesta motivada por accidente de tráfico es de tres meses desde la estabilización de las secuelas.
Como hemos comentado anteriormente, es muy importante que se realice una reclamación ante la aseguradora responsable tras recibir estabilización de las lesiones. La finalidad de esta reclamación es que la aseguradora tenga en cuenta toda documentación y la motivación de su reclamación.
En el primero de ellos, cuando se trata de daños materiales, el dies a quo es el día siguiente al que se producen los daños; por el contrario, cuando se trata de daños personales, el dies a quo no puede ser el del alta de la enfermedad, sino de la estabilidad de las secuelas, siendo esta la doctrina legal reiterada recogida entre otras en la STS de 19 de julio de 2013, Recurso 1235/2011): "no puede entenderse como fecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad, sino la de la determinación del efecto de invalidez de las secuelas, es decir, el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se conoce su alcance no puede reclamarse con base en ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios (STS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 3 de octubre de 2006, 20 de septiembre de 2006, 22 de julio de 2003, 13 de febrero de 2003, 22 de enero de 2003 y 13 de julio de 2003). Esta doctrina obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento (SSTS 2 de enero de 1991, 6 de octubre de 1992, 30 de noviembre de 1999, 3 de marzo de 1998 y 12 de junio de 2009)". Partiendo de esta doctrina legal en relación con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, si en el momento en que se formula la reclamación extrajudicial a la entidad aseguradora se ha producido la estabilidad de las secuelas, dicha reclamación extrajudicial implica la interrupción de la prescripción, interrupción que se mantiene durante todo el tiempo en el que se está desarrollando la negociación extrajudicial, hasta que se notifique fehacientemente al perjudicado la oferta o respuesta motivada, ahora bien si el perjudicado no acepta la oferta motivada, y las partes solicitan de común acuerdo un informe pericial complementario debe entenderse que continúa interrumpido el plazo de prescripción, hasta la notificación por la aseguradora de la nueva oferta o respuesta motivada".
De lo anterior se desprende que el dies a quo vendrá determinado, a los efectos de inicio del plazo para el ejercicio de la acción en dos momentos distintos según se trate de daños materiales o daños personales. En relación a estos últimos tiene sentido que hasta que no se alcance la estabilización lesional no se inicie el cómputo del plazo ya que hasta ese momento el perjudicado no puede determinar las consecuencias derivadas del accidente de tráfico, y en consecuencia no tiene base para realizar la reclamación extrajudicial. Una interpretación contraria supondría una merma de derechos del perjudicado ya que si no se estableciera el criterio de la estabilización lesional como dies a quo, se podría producir la paradoja que el lesionado se viera obligado a formular la reclamación extrajudicial sin conocer el verdadero alcance de sus lesiones y de las secuelas derivadas del accidente.
Entrando ya propiamente en la oferta motivada, nos encontramos con que en el apartado segundo se introduce una novedad al permitirse que la aseguradora pueda, a su costa y antes de formular la oferta motivada, solicitar informes periciales privados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño, pudiendo realizar esos informes empleando servicios propios o concertados.
Permitiendo que si la aseguradora no tiene documentación médica suficiente pueda realizar estos informes a fin de cumplir, en el plazo de tres meses, con la obligación de presentar bien oferta motivada bien respuesta motivada. Así mismo al introducir este párrafo completa la obligación que ya la Ley 21/2007 imponía a las aseguradoras de desarrollar una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización tan pronto como tuvieran conocimiento del accidente.
Al respecto de la obligación de actuar con diligencia MAGRO SERVET8 señala que: "Además, el párr. 4º del art. 7 de la Ley señala que: «El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización».
Es decir, que no se trata solo de que el esfuerzo lo sea para cuantificar, sino también para llevar a efecto la liquidación y la consignación para pago, siendo las consecuencias del incumplimiento de esta obligación la de la imposición de los intereses moratorios del art. 7.2, párr. 3º de la Ley".
La reforma operada por la Ley 35/15 no introduce ninguna modificación en el apartado 3º del artículo 7 del RDLeg 8/2004, que mantiene la misma redacción. Otras de las novedades operadas por la citada reforma se refleja en el apartado 5º del citado precepto, que recoge la posibilidad de que el perjudicado, que no esté conforme con la oferta motivada, pueda pedir informes periciales complementarios incluso al IML
En relación a esta cuestión y en palabras de MAGRO SERVET10: " El problema radica en que la intervención del médico forense desde el punto de vista extrajudicial sólo resulta admisible en el caso de que la aseguradora presente oferta motivada.
Nótese que en la redacción del art. 7 RDLeg 8/2004 se hace constar que la intervención o auxilio del médico forense lo es "cuando el perjudicado no está de acuerdo con la oferta motivada". Esta redacción ha llevado a que los IML estén rechazando por todo el país las peticiones de reconocimiento allí del perjudicado si éste no aporta la oferta motivada.
Las consecuencias más importantes, derivadas de la intervención del IML son las siguientes:
1º. El plazo de prescripción para el ejercicio de acciones sigue interrumpido.
2º. Esta solicitud de informe obliga a la aseguradora a efectuar una nueva
oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial
complementario.
3º. El rechazo de la aseguradora a la elaboración de nuevos informes, implica
la reanudación del plazo de prescripción.