Imprudencia del trabajador en los accidentes de tráfico
La ingesta de alcohol o drogas como conducta imprudente del trabajador

Partiendo de esta base, y teniendo en cuenta que el consumo de alcohol y drogas es una conducta imprudente que influye en la conducción de vehículos, no es descabellado barajar la posibilidad de establecer un umbral que, de modo objetivo, marcase a partir de qué punto la intensidad de la intoxicación implica una conducta intrínsecamente temeraria por parte del trabajador y, en este panorama concurre el dato de que nuestro ordenamiento jurídico ya establece, con respecto a la conducción de vehículos, a efectos administrativos y penales, un umbral objetivo que deslinda el consumo permitido y aquel otro que resulta reprochable administrativa y/o penalmente.
La existencia de un estándar objetivo de apreciación de la imprudencia temeraria a efectos penales no es razón para que haya de ser extrapolado sin más al ámbito de la Seguridad Social pero tampoco parece razonable que uno y otro sector del ordenamiento se den la espalda y, con toda probabilidad, resulta razonable abogar por un cierto "entendimiento" entre ellos. La ingesta de alcohol que se considere punible a efectos penales no despliega consecuencias a efectos de Seguridad Social privando al trabajador de la protección privilegiada propia de los accidentes.