Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa en la responsabilidad civil de daños
El Tribunal Supremo tiene en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual.
Cuando no es posible probar que ninguno de los conductores es culpable cabría tres posibilidades:
1.-Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; 2.-Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
3.- Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha fijado doctrina en su Sentencia del Pleno 294/2019, sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor será la tercera opción.
